Entre las nuevas funcionalidades, se destacan:
- La eliminación de la compensación de asignaciones familiares de la "licencia por maternidad" o "maternidad Down".
- La habilitación de los nuevos productores que suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial, a efectos que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en estos.
- La asignación de los códigos de actividad "109" y "110" para identificar a los trabajadores comprendidos en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009 (Régimen Diferencial para Luz y Fuerza), que prestan servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Éstos están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo "Aporte Adicional", existente a nivel de nómina. - La realización de validaciones sobre los montos mínimos y máximos de la base imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
- La incorporación de nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1/12/2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al devengado de noviembre de 2011 y posteriores.
La obligación de la utilización de esta nueva versión comprende también las presentaciones de declaraciones juradas (originales o rectificativas) referidas a períodos anteriores a noviembre de 2011 y que se efectúen a partir de la vigencia de la resolución.
No obstante, excepto los empleadores que se explicitan a continuación, el resto podrá continuar utilizando la versión 34 hasta el 31/12/2011.
Obligados a utilizar esta nueva versión:
- Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial que cuenten con la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación.
- Provincias adheridas al SIPA que tengan personal comprendido en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009.

0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada