Mediante la sanción de la Resolución General AFIP Nº 3075 (BO 06/04/11) la Administración establece un régimen de información a cargo de los administradores de los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, quienes deberán actuar como agentes de información.
La norma define como ADMINISTRADOR al sujeto que bajo cualquier forma o modalidad jurídica tenga a su cargo la liquidación y percepción de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos; y como COMPLEJO COMERCIAL NO CONVENCIONAL a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios), utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios
Quienes resulten alcanzados deberán informar los datos relativos a los siguientes conceptos:
• a) Propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial,
• b) Expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que los mismos se encuentren obligados a abonar.
• c) Puestos o locales comerciales locados o sublocados respecto de los cuales el administrador del área comercial percibe las expensas comunes.
No se encuentran alcanzados aquellos complejos comerciales, ferias, mercados o similares cuya administración se encuentre a cargo de entes públicos pertenecientes a los Estados Nacional, provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este régimen se deberá cumplimentar mensualmente, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la Administración, con clave fiscal y utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 967.
El deber de informar resultará obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que, en el período informado, correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación respecto de los cuales el administrador del área comercial perciba los importes respectivos y deberá cumplirse aun cuando los mismos se encuentren adeudados total o parcialmente.
Los sujetos propietarios o titulares de cada puesto o local comercial deberán proporcionar al administrador del complejo comercial una nota con carácter de declaración jurada, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período mensual que corresponda informar, la siguiente información:
1. Honorarios de administración devengados respecto de la feria por el período informado.
2. Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar.
• 2.1. Denominación.
• 2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
• 2.3. Domicilio del predio.
• 2.4. Cantidad de días en que operó en el período que se informa.
• 2.5. Período informado.
3. Datos de los propietarios, ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial.
• 3.1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
• 3.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad.
• 3.3. Apellido y nombres del propietario del puesto.
• 3.4. Número o identificación del puesto de venta utilizado.
• 3.5. Superficie total del puesto o local comercial en metros cuadrados.
• 3.6. Período de explotación (en días).
• 3.7. Importe total en pesos en concepto de expensas y/o contribución para gastos determinados para el período correspondiente.
En los casos en que la efectiva explotación del puesto o local comercial no sea realizada en forma directa por su propietario o titular, éste también deberá informar con carácter de declaración jurada, los datos antes mencionados respecto de los inquilinos u ocupantes.
Curso intensivo Sueldos Astor
Hace 7 horas

0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada