09/02/12

Régimen de promoción en CABA para nuevas empresas

Mediante la sanción, por parte del Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ley Nº 4.064 (B.O. 03/02/2012), se procedió a aprobar el régimen de promoción para nuevas empresas, teniendo como fin último fomentar, consolidar y regularizar su instalación.

Podrán adherir a este beneficio, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad y que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Constitución con posterioridad a la entrada en vigencia del régimen o posean una antigüedad menor a 12 meses.
  • Ser consideradas como pequeñas o medianas empresas.
  • Encontrarse inscriptas como contribuyente locales en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Tener una facturación anual neta inferior a $ 1.000.000;
  • Contar con por lo menos 2 empleados en relación de dependencia.
  • Poseer todas las habilitaciones de rigor.


Por otro lado quedan excluidas quienes que tengan como actividad principal:

  • Servicios financieros y/o inmobiliarios.
  • Explotación de juegos de azar.
  • La agricultura, la ganadería, la caza y pesca.
  • Explotación de minas y canteras

El beneficio consiste en que los ingresos de las empresas beneficiadas estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año y en un 50% durante el segundo año.

Texto completo de la ley

25/12/11

Nuevo Régimen de Trabajo Rural.

El Senado con fecha 21/12/2011 aprobó el proyecto, que ya  contaba con media sanción de la Cámara de Diputados de la  Nación, que prevé un nuevo Régimen de Trabajo Agrario, implicando la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y el decreto reglamentario 563/1981.


El mismo se encuentra pendiente de promulgación por el PEN.


Entre los principales puntos:
  • Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo, vital y móvil, y establecimiento de períodos y lugares de pago.
  • Se prevé la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento; y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13:00 horas.
  • Se estipula el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de contrato de trabajo y licencias especiales.
  • Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente; y las condiciones de vivienda digna.
  • Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) -un ente de derecho público no estatal-, y se crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministerio de Trabajo.

01/12/11

Recibos de sueldos electrónicos - Reglamentación

Mediante la sanción de la Resolución (MTSS) 1455/2011 (BO 01/12/2011) se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel.

El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de de sueldo, con las modalidades descriptas anteriormente, deberá formular una presentación ante la Secretaria de Trabajo, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:

a) Fundamentación general de la petición.

b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.

c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.

d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.

f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su decreto reglamentario 2628/2002 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.

g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.

h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,

i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

La Secretaría de Trabajo evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.

La autoridad administrativa podrá, previamente, requerir el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.

La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.

Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención:

“La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante resolución (ST) ...”.

Los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.

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Vencimientos Impositivos de la semana

LUNES 13/02TERMINACIÓN DE C.U.I.T.
Impuesto a las ganancias. Retenciones efectuadas entre los días 16 y el último día del mes enero, ambos días inclusive. Resolución General Nº 830. Escribanos de Registro y demás (R.G. 2139). Tarjetas de crédito y/o compra (R.G. 3311) con modificaciones efectuadas por la R.G. 4010 información e ingreso7, 8 ó 9
Empleadores. Pago de las cuotas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Empleadores. Enero 2012.8 ó 9
Empleadores. Presentación y pago de aportes y contribuciones para Seguridad Social y Obras Sociales. S.I.J.P. Ley Nº 24.241. Empleadores. (R.G. 3834). Enero 2012.8 ó 9
Impuesto al valor agregado. Retenciones practicadas entre el 16 y el último día del mes enero de 2012. Resolución General Nº 18. Tarjetas de crédito y/o compra (R.G. 140). Granos, cereales y oleaginosos (R.G. 129). Información e ingreso.7, 8 ó 9
Impuesto al valor agregado. Percepciones a sujetos no categorizados. Resolución General Nº 2126. Información e ingreso. Enero de 2012.7, 8 ó 9
Impuesto a la transferencia de inmuebles. Escribanos de Registro. Ingreso de las retenciones practicadas en el período comprendido entre el 16 y el último día del mes anterior. Información e ingreso.7, 8 ó 9
Fondo para la educación y promoción cooperativa. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, Octubre 2011, respectivamente.0, 1, 2 ó 3
Fondo para la educación y promoción cooperativa. Declaración jurada y pago. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.0 ó 1
Impuesto a la ganancia mínima presunta. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, Octubre 2011, respectivamente.0, 1, 2 ó 3
Impuesto a la ganancia mínima presunta. 5º Anticipo. Personas Físicas titulares de inmuebles ruralas o explotaciones unipersonales que cierren ejercicio el 31/12/2011.0, 1, 2 ó 3
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Declaración jurada. Demás responsables (sociedades). Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.0 ó 1
Impuesto sobre los bienes personales. 5º Anticipo. Período fiscal 2011.0, 1, 2 ó 3
Impuesto a las ganancias. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, respectivamente.0, 1, 2 ó 3
Impuesto a las ganancias. 5º Anticipo. Personas físicas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2011.0, 1, 2 ó 3
Impuesto a las ganancias. Declaración jurada. Sociedades, empresas o exportaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.0 ó 1
Impuesto a las ganancias. Operaciones internacionales. R.G. 1122 (F. 741). 2º Semestre. Ejercicio cerrado en Septiembre de 2011.0 ó 1
Impuesto a las ganancias. Informe para fines fiscales. (F.760/c o F. 780). Ejercicio cerrado en Agosto de 2011.0 ó 1
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1º Anticipo. Contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Terminación Nro de Inscripción.0 ó 1
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1° Anticipo. Terminación Nro de Inscripción.0 ó 1
MARTES 14/02TERMINACIÓN DE C.U.I.T.
Fondo para la educación y promoción cooperativa. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, Octubre 2011, respectivamente.4, 5 ó 6
Fondo para la educación y promoción cooperativa. Declaración jurada y pago. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.2 ó 3
Impuesto a la ganancia mínima presunta. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, Octubre 2011, respectivamente.4, 5 ó 6
Impuesto a la ganancia mínima presunta. 5º Anticipo. Personas Físicas titulares de inmuebles ruralas o explotaciones unipersonales que cierren ejercicio el 31/12/2011.4, 5 ó 6
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Declaración jurada. Demás responsables (sociedades). Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.2 ó 3
Impuesto sobre los bienes personales. 5º Anticipo. Período fiscal 2011.4, 5 ó 6
Impuesto a las ganancias. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, respectivamente.4, 5 ó 6
Impuesto a las ganancias. 5º Anticipo. Personas físicas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2011.4, 5 ó 6
Impuesto a las ganancias. Declaración jurada. Sociedades, empresas o exportaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.2 ó 3
Impuesto a las ganancias. Operaciones internacionales. R.G. 1122 (F. 741). 2º Semestre. Ejercicio cerrado en Septiembre de 2011.2 ó 3
Impuesto a las ganancias. Informe para fines fiscales. (F.760/c o F. 780). Ejercicio cerrado en Agosto de 2011.2 ó 3
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1º Anticipo. Contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Terminación Nro de Inscripción.2 ó 3
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1° Anticipo. Terminación Nro de Inscripción.2 ó 3
MIÉRCOLES 15/02TERMINACIÓN DE C.U.I.T.
Fondo para la educación y promoción cooperativa. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, Octubre 2011, respectivamente.7, 8 ó 9
Fondo para la educación y promoción cooperativa. Declaración jurada y pago. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.4 ó 5
Impuesto a la ganancia mínima presunta. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, Octubre 2011, respectivamente.7, 8 ó 9
Impuesto a la ganancia mínima presunta. 5º Anticipo. Personas Físicas titulares de inmuebles ruralas o explotaciones unipersonales que cierren ejercicio el 31/12/2011.7, 8 ó 9
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Declaración jurada. Demás responsables (sociedades). Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.4 ó 5
Impuesto sobre los bienes personales. 5º Anticipo. Período fiscal 2011.7, 8 ó 9
Impuesto a las ganancias. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, anticipos según corresponda, ejercicio cerrado en Agosto 2012, Julio 2012, Junio 2012, Mayo 2012, Abril 2012, Marzo 2012, Febrero 2012, Enero 2012, Diciembre 2011, Noviembre 2011, respectivamente.7, 8 ó 9
Impuesto a las ganancias. 5º Anticipo. Personas físicas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2011.7, 8 ó 9
Impuesto a las ganancias. Declaración jurada. Sociedades, empresas o exportaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.4 ó 5
Impuesto a las ganancias. Operaciones internacionales. R.G. 1122 (F. 741). 2º Semestre. Ejercicio cerrado en Septiembre de 2011.4 ó 5
Impuesto a las ganancias. Informe para fines fiscales. (F.760/c o F. 780). Ejercicio cerrado en Agosto de 2011.4 ó 5
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1º Anticipo. Contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Terminación Nro de Inscripción.4 ó 5
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1° Anticipo. Terminación Nro de Inscripción.4 ó 5
Impuesto al valor agregado. Percepciones de cada semana calendario. Período del 05/02/2012 al 11/02/2012. Ganado bovino (R.G. Nº 4059).Todas las terminaciones
Servicio doméstico. Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General Nº 2055, artículo 6º, inciso b). Período devengado Enero 2012.Todas las terminaciones
JUEVES 16/02TERMINACIÓN DE C.U.I.T.
Fondo para la educación y promoción cooperativa. Declaración jurada y pago. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.6 ó 7
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Declaración jurada. Demás responsables (sociedades). Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.6 ó 7
Impuesto a las ganancias. Declaración jurada. Sociedades, empresas o exportaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.6 ó 7
Impuesto a las ganancias. Operaciones internacionales. R.G. 1122 (F. 741). 2º Semestre. Ejercicio cerrado en Septiembre de 2011.6 ó 7
Impuesto a las ganancias. Informe para fines fiscales. (F.760/c o F. 780). Ejercicio cerrado en Agosto de 2011.6 ó 7
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1º Anticipo. Contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Terminación Nro de Inscripción.6 ó 7
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1° Anticipo. Terminación Nro de Inscripción.6 ó 7
Plan de facilidades de pago. Plan de Facilidades de Pagos. Resolución General Nº 2774 (A.F.I.P.).Todas las terminaciones
Plan de facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2007. Ley Nº 26.476.Todas las terminaciones
Plan de facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2007. Resolución General Nº 2518 (A.F.I.P.).Todas las terminaciones
Plan de facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 1966 (A.F.I.P.).Todas las terminaciones
Plan de facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 1967 (A.F.I.P.).Todas las terminaciones
Plan de facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 2278 (A.F.I.P.).Todas las terminaciones
Plan de facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas al 31 de octubre de 2009. Resolución General Nº 2727 (A.F.I.P.).Todas las terminaciones
VIERNES 17/02TERMINACIÓN DE C.U.I.T.
Fondo para la educación y promoción cooperativa. Declaración jurada y pago. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.8 ó 9
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Declaración jurada. Demás responsables (sociedades). Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.8 ó 9
Impuesto a las ganancias. Declaración jurada. Sociedades, empresas o exportaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Ejercicio cerrado en Septiembre 2011.8 ó 9
Impuesto a las ganancias. Operaciones internacionales. R.G. 1122 (F. 741). 2º Semestre. Ejercicio cerrado en Septiembre de 2011.8 ó 9
Impuesto a las ganancias. Informe para fines fiscales. (F.760/c o F. 780). Ejercicio cerrado en Agosto de 2011.8 ó 9
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1º Anticipo. Contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Terminación Nro de Inscripción.8 ó 9
Impuesto sobre los ingresos brutos. 1° Anticipo. Terminación Nro de Inscripción.8 ó 9

AGENCIAS DE AFIP (Capital y Conurbano).

AGENCIADIRECCIONTELEFONOLOCALIDAD
AGENCIA 1Av. Cabildo 9994706-5501CABA
AGENCIA 2 Av. de los Constituyentes 5833/35 4573-3170 CABA
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